
Como muchas otras empresas, hemos sufrido un ERTE a causa de la epidemia del COVID-19, pero puedes estar tranquilo, nuestro equipo de expertos no se separa ni un momento de ti y podrás encontrarnos en el siguiente horario:
Lunes a viernes: 09:00h a 17:00h (*)
Sábados, domingos y festivos cerrados
Lunes a viernes: 08:30h a 20:00h (*)
Sábados de 09:00h a 14:00h
Domingos y festivos nacionales cerrados
Lunes a viernes: 08:00h a 21:00h (*)
Sábados: 09:00h a 17:00h (*)
Domingos y festivos nacionales cerrados
*El horario indicado es el correspondiente a la zona horaria de Canarias
Teniendo en cuenta la evolución del riesgo epidemiológico, las medidas que toma cada comunidad autónoma tienen un carácter dinámico y deberán someterse a una valoración periódica en función de los cambios en la transmisión de la pandemia.
Rogamos revise en los siguientes enlaces las medidas que puedan afectar a su viaje. Si tiene dudas pónganse en contacto con nosotros.
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/home.htm
De conformidad con lo estipulado en la Resolución de 11 de noviembre de 2020, le informamos de que a partir del 23 de noviembre de 2020 y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, todos los pasajeros internacionales que lleguen por vía aérea o marítima cuyo destino final sea España deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
Los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control de temperatura, el cual se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 ºC.
En lo que se refiere al control documental, todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera de España deberán cumplimentar, antes de la salida, un formulario de salud pública denominado «Formulario de Control Sanitario», a través de la web www.spth.gob.es, o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH.
Cuando el viajero utilice la vía marítima, en tanto se habilita el sistema informático para esta vía, o cuando en supuestos excepcionales no se haya podido cumplimentar telemáticamente el Formulario de Control Sanitario, deberá presentar el formulario a su llegada a España en papel, con formato DIN A4, cumplimentado a doble cara tal y como figura para su descarga en https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/ControlHS.htm
Todo pasajero procedente de un país o zona de riesgo (se irán actualizando en https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htm y en la web SpTH: https://www.spth.gob.es), que pretenda entrar en España, deberá disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (en adelante PDIA) para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España
Como parte del control documental que se realiza en los puntos de entrada, se podrá solicitar al pasajero, en cualquier momento, la acreditación del resultado de la PDIA. El documento acreditativo deberá ser el original, estará redactado en español y/o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre del viajero, número de pasaporte o del documento o carta nacional de identidad (que deberá coincidir con el utilizado en el Formulario de Control Sanitario), fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba.
La PDIA para SARS-CoV-2 admitida es la PCR (RT-PCR de COVID-19). Mientras no sea aceptado su uso armonizado en la Unión Europea, no se admitirán otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA).
A la llegada a España, en la realización del control sanitario documental, los pasajeros que, procediendo de un país o zona de riesgo, no acrediten adecuadamente la realización de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada, deberán someterse a la realización de la PDIA que establezcan los servicios de sanidad exterior.
Así mismo, deberán someterse a la realización de la PDIA aquellos pasajeros respecto de los que, tras la realización de los controles de temperatura, visual o documental, se determine que existe sospecha de que puedan padecer COVID-19.
Alternativamente, se podrá exigir a los pasajeros una prueba RT-PCR de COVID-19 en las cuarenta y ocho horas siguientes a la llegada, cuyo resultado deberán comunicar a los Servicios de Sanidad Exterior por la vía que se le indique a tal efecto.
Los pasajeros con una temperatura superior a 37,5 ºC y aquellos sobre los que se determine que existen sospechas de que pudieran padecer COVID-19 u otra patología transmisible tras el control visual o tras analizar la información contenida en el Formulario de Control Sanitario, en el caso de que éste indicase la presencia de síntomas o de contactos estrechos con COVID-19, deberán someterse a una evaluación sanitaria, que incluirá la valoración de su estado clínico y epidemiológico.
Si tras la evaluación sanitaria se confirma la sospecha de que el pasajero padece una patología que pudiera suponer un riesgo para la salud pública, si se trata de un contacto estrecho de COVID-19 o si se obtiene un resultado positivo tras la realización de una PDIA para SARS-CoV-2, se activarán los protocolos de alerta sanitaria establecidos en coordinación con las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas. Para ello la autoridad sanitaria podrá solicitar la colaboración de otros órganos administrativos, de personal funcionario público o de otras instituciones.
En cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
1. Por favor, antes de acudir al aeropuerto para comenzar tu viaje, asegúrate de que no presentas síntomas Covid-19. Se podría denegar el acceso en el aeropuerto o en el embarque a los pasajeros que presenten síntomas.
2. Es importante que solo acudas al aeropuerto con las personas que vas a viajar, sin otros acompañantes, debido a las posibles restricciones de acceso en la terminal por parte de las autoridades.
3. Te recomendamos que llegues al aeropuerto con suficiente antelación ya que debido a las distintas medidas de seguridad que estamos tomando, puede que el tiempo hasta el embarque sea mayor de lo habitual.
4. Revisa los requisitos de entrada a tu país de destino ya que pueden variar dependiendo de tu procedencia.
Desde el 4 de mayo, y tras su publicación en el BOE, es obligado el uso de mascarillas por parte de los pasajeros de 6 años en adelante, que deben llevarla desde el momento del embarque con los recambios necesarios para estar protegido durante todo el vuelo. Quedarán exentos del uso de mascarilla:
Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso.
Personas en las que su uso resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Desarrollo de actividades en las que resulte incompatible su uso.
Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Consulta aquí si puedes entrar al país al que quieres viajar.