Cambios en el procedimiento de emisión de billetes para descuento de residentes. Actualizado: 01/03/2021
La aprobación de la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado, de 30 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 31 de diciembre, supone un cambio en el procedimiento de emisión de billetes a pasajeros con derecho a bonificación por su condición de residente.
En ella se indica lo siguiente:
"Con independencia del medio utilizado para la comercialización de los billetes en los trayectos bonificados, no se solicitará al pasajero información sobre su condición de residente hasta la fase final del proceso de compra, justo antes de que, en el caso de residencia en los territorios no peninsulares, deba procederse a verificar el cumplimiento de dicho requisito para realizar el pago y emitir el billete."
Condiciones de bonificación de residencia
La subvención de residente es una bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo, otorgada por el Estado español.
Desde el 16 de julio del 2018 y de acuerdo con la resolución publicada en el BOE 170/2018 de 14 de julio de 2018, en cumplimiento de la disposición adicional centésima cuadragésima séptima de la Ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el porcentaje de bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo de pasajeros entre las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y las Ciudades de Ceuta y Melilla, respectivamente, y el resto del territorio nacional será, con vigencia indefinida, del 75 por ciento de la tarifa bonificable por cada trayecto directo de ida o de ida y vuelta.
En referencia al porcentaje de bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo de pasajeros, entre las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears, con respecto a los viajes interinsulares será del 75 por ciento de dicha cuantía, manteniéndose la vigencia de Disposición adicional centésima vigésima octava de la Ley 173/2017 de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado correspondientes a 2017, tal y como viene especificado en el punto número tres.
Desde el 01 de noviembre del 2014 de acuerdo al nuevo Real Decreto Ley 1/2014, del 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas, referente al descuento de residente en el territorio español es obligatoria la validación telemática de la residencia de todos los pasajeros, para los servicios que cuenten con este descuento. Durante la compra necesitaremos acreditar su residencia. Se realizará verificación de su condición de residente a través del Sistema de Acreditación de Residencia Automatizado (SARA). Tras la emisión de su compra, el sistema le indicará si su residencia ha sido verificada o no.
Para que la comprobación se realice correctamente, el número de documento, los nombres y apellidos de los pasajeros introducidos en el formulario de 'Datos de pasajeros' tendrán que coincidir
exactamente con los que aparecen en el documento de identidad. En el caso de que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios de la subvención de
residente, el/los pasajero/s no tendrá/n que presentar en el embarque el certificado de residencia para viajes. En caso contrario, tendrán que presentar dicho documento en
vigor, para poder viajar con el billete emitido en esta compra. Esta información la recibirá en el correo electrónico de confirmación de su compra.
En aplicación del Real Decreto 1316/2001, modificado por el Real Decreto 1340/2007 de 11 de octubre, para poder hacer uso del billete bonificado, el pasajero debe
acreditar su condición de residente en el momento de la facturación, así como en el embarque, con la siguiente documentación:
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Ciudadanos españoles, de UE (Unión Europea), EEE (Espacio Económico Europeo) o Suiza que residan (empadronado) en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla:
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Requisito de identidad: DNI o pasaporte en vigor.
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Acreditación de residencia: si no se ha producido validación SARA en la adquisición del billete, certificado de residencia para viajes en vigor, emitido
por el ayuntamiento en el que residan.
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Si es español menor de 14 años y no dispone de DNI o pasaporte, solo el certificado de residencia para viajes en vigor, emitido por el ayuntamiento en el
que residan.
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Ciudadanos de terceros países, que no sean los países mencionados en el apartado anterior, que sean familiares de ciudadanos de nacionalidad española de UE (Unión
Europea), EEE (Espacio Económico Europeo) o Suiza, conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Estas personas deben residir (empadronado) en Canarias,
Baleares, Ceuta o Melilla y ser familiar de un ciudadano (español, de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza) conforme al Real Decreto 240/2007,
de 16 de febrero.
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Requisito de identidad: tarjeta de identidad de extranjero española en vigor en la que conste que es familiar de ciudadano de la Unión Europea.
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Acreditación de residencia: si no se ha producido validación SARA en la adquisición del billete, certificado de residencia para viajes en vigor, emitido
por el ayuntamiento en el que residan.
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Ciudadanos de terceros países, países distintos de los mencionados en el apartado a., con permiso de residencia de larga duración, que residan (empadronado) en
Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Estas personas deben residir (empadronado) en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla y ser residente de larga duración conforme a
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y su normativa de desarrollo.
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Requisito de identidad: tarjeta de identidad de extranjero española en vigor en la que conste que es residente de larga duración o permanente.
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Acreditación de residencia: si no se ha producido validación SARA en la adquisición del billete, certificado de residencia para viajes en vigor, emitido
por el ayuntamiento en el que residan.
La cuantía, legalmente establecida, de la bonificación de las tarifas en los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para residentes, se aplicará en los
trayectos directos, ya sean de ida o ida y vuelta, entre las Comunidades Autónomas de Canarias, de Illes Balears o las ciudades de Ceuta y Melilla, con el resto del
territorio nacional, respectivamente, así como en los desplazamientos interinsulares.
Se considera trayecto directo aquel que se realiza desde el puerto, aeropuerto o helipuerto del punto de origen en los archipiélagos, Ceuta o Melilla, al de destino en el
resto del territorio nacional y viceversa, sin escalas intermedias o, de haberlas, cuando no superen las doce horas de duración, salvo aquellas que vinieran impuestas por
las necesidades técnicas del servicio o por razones de fuerza mayor.
Los residentes en Ceuta que realicen un trayecto directo entre esa ciudad y el resto del territorio nacional, utilizando transporte marítimo y aéreo, obtendrán la
bonificación de las tarifas en el transporte aéreo cuando tengan origen o destino en los aeropuertos de Málaga, Jerez o Sevilla. En facturación y/o embarque deberán
presentar también el justificante de barco o helicóptero de transporte a Península. Además, debe tener en cuenta que el tiempo de conexión entre el barco/helicóptero y el
vuelo, no debe ser superior a 12 horas.
En ningún caso se podrá bonificar un importe superior al de las tarifas básicas registradas, ni tampoco se aplicará la bonificación de las tarifas en los billetes que
incluyan trayectos fuera del territorio nacional.
No es válida la tarjeta de residente (NIE), en vuelos de Iberia serie 6xxx (vuelos cuyo número de cuatro cifras comiencen con el número 6), si no va acompañada del
pasaporte.
Cuando el pasajero no pueda acreditarse correctamente como beneficiario, con la documentación requerida ante el personal de la compañía aérea o marítima, en facturación o embarque,
no podrá hacer uso del billete subvencionado.